CONSIDERANDO:
- Que el Ministerio de Salud, mediante el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno en el país, y le corresponde la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el sector, en concordancia con la planificación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud, tanto por las instituciones dependientes del Estado, como por las autónomas y semi-autónomas.
- Que el Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999 establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos sólidos procedentes de los establecimientos de salud, dentro de los cuales está incluido el tema de la disposición final de los desechos farmacéuticos y productos químicos.
- Que el Decreto Ejecutivo 105 de 15 de abril de 2003 modifica el Decreto Ejecutivo 178 de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 319 de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, también ventila el tema de la disposición final de los productos farmacéuticos.
- Que se hace necesario contar con una norma específica que aborde en forma única, la disposición de los desechos farmacéuticos y desechos químicos, por la importancia de la materia objeto de regulación
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