CONAPRED

Que mediante Ley Nº 19 de 13 de junio de 2005, se establecieron las medidas de prevención, control y fiscalización en torno a la producción, preparación y otros, de precursores y sustancias químicas controladas, según los Cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988. 

Que a través de la presente Ley, se creó la Unidad de Control de Químicos (UCQ), adscrita a la CONAPRED, unidad interinstitucional, técnica y administrativa, encargada de la fiscalización de precursores y sustancias químicas controladas y de vigilancia. 

Que el párrafo segundo del artículo 1 de la citada Ley, señala que: "La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, en adelante CONAPRED, a través de acuerdo debidamente publicado en gaceta Oficial, podrá modificar las listas de control y de vigilancia y lo comunicará de manera inmediata a la Junta Internacional de fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Además mantendrá una lista actualizada y pública de las sustancias que sean incorporadas a los Cuadros I y II del Anexo de la Convención de Viena de 1988." (El subrayado es nuestro). 

Adjuntamos los documentos referentes a este tema: 

ACUERDO-05-2008-G.O.26178.pdf

Ley 19, sobre medidas de prevención.pdf




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